Incluso, en el caso de esta comunidad, se tomó como referencia la Cruz Atrial para definir su nombre como Santa Cruz Tecámac, con el que fue registrado como municipio del Estado de México, el 12 de septiembre de 1825
Esta clasificación del catolicismo se concreta con la edificación de la llamada Cruz Atrial, que además fue utilizada por los españoles para definir el “Fundo Legal”, que implicaba la concesión de tierras para el asentamiento de la población indígena.
El “Fundo Legal” consistía en la delimitación de 600 varas (500 metros aprox.) tomando como referencia este símbolo religioso y hacia los cuatro puntos cardinales del templo católico, en los cuales los españoles no podían invadir las tierras de los naturales.
De hecho, se puede decir que esta figura jurídica y la Cruz Atrial iban de la mano para la protección de los indígenas, y evitar los atropellos de los potentados y hacendados.
Únicamente dos de los pueblos que integran el municipio de Tecámac, conservan dicho Fundo (conservado en el Archivo General de la Nación): Ozumbilla y Tecámac.
Los frailes agustinos se encargaron de evangelizar a los pueblos de la región, y a Tecámac le otorgaron la calidad de cabecera religiosa, donde se estableció la parroquia que permanece en la actualidad.
El libro Templo Parroquial de Santa Maria Ozumbilla, “memoria de una restauración” refiere que a la llegada de los españoles, el pueblo de Tecámac fue otorgado al encomendero Juan Ponce de León y Ozumbilla se fundó como estancia.
Tecámac tuvo a su cargo las iglesias de visita: Santa María Aztacalco (Ozumbilla), Santiago Zacualuca, San Francisco Cuautliquixco y San Pedro Atzompa.